En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13.06.2024 (núm. 140), ha sido publicada la Orden 1913/2024, de 30 DE mayo, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2024-2025.
NOVEDADES Y OTRAS CUESTIONES DE INTERES
ARTICULO 4 PERIODOS HABILES DE CAZA MENOR
2. Media Veda.
En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 20 de septiembre, ambos incluidos
Para la tórtola común se establece una cuota cero de capturas.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
ARTICULO 5 NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR
1. Conejo:
a) Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos:
En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes períodos y medios adicionales:
1º Durante la media veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.
2º Del 8 de octubre al 30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y capillo/redes. Deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días.
3º Durante el período hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
4º Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período, máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
5º Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
En el resto de comarcas forestales, será necesaria una solicitud que se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
b) Traslocaciones:
Se podrá solicitar la captura en vivo para vacunación o traslocación de ejemplares, indicando el lugar de captura y destino de los ejemplares, excepto en los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades, que deberán ser sacrificados de inmediato.
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.
Finalizada la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con el número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario.
La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
ARTICULO 6 PERIODOS HABILES DE CAZA MAYOR
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
ARTICULO 11 PROTECCION A LA CAZA MAYOR
1. Todas las monterías, ganchos y batidas contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser solicitadas por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, con al menos quince días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificación con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético.
6. En el caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores por coto será de seis.
ARTICULO 15 CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN OCASIONAR DAÑOS IMPORTANTES A LOS CULTIVOS, EL GANADO, LA CAZA, LA PESCA, LOS BOSQUES, LAS ESPECIES PROTEGIDAS, LA SEGURIDAD AEREA, INSTALACIONES, O A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético.
a) Recechos o aguardos: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hectáreas,
incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí fuera del período hábil de lunes a viernes, con un máximo de tres cazadores por coto. Para ello deberá presentar una comunicación previa con quince días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Sobre la inclusión de determinadas especies como cazables en el ámbito de los Espacios naturales Protegidos.
Con carácter general se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético en el ámbito de los Parques regionales de la Comunidad de Madrid.
La Orden completa en: