{"id":517,"date":"2024-08-23T11:35:55","date_gmt":"2024-08-23T11:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pagauso.com\/?p=517"},"modified":"2025-04-24T06:06:22","modified_gmt":"2025-04-24T06:06:22","slug":"orden-de-vedas-madrid-2024-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pagauso.com\/index.php\/2024\/08\/23\/orden-de-vedas-madrid-2024-2025\/","title":{"rendered":"Orden de vedas Madrid 2024\/2025"},"content":{"rendered":"<div>En el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid de 13.06.2024 (n\u00fam. 140), ha sido publicada la Orden 1913\/2024, de 30 DE mayo, por la que se fijan las limitaciones y \u00e9pocas h\u00e1biles que regir\u00e1n durante la temporada 2024-2025.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><u>NOVEDADES Y OTRAS CUESTIONES DE INTERES<\/u><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>ARTICULO 4\u00a0 PERIODOS HABILES DE CAZA MENOR<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>2. Media Veda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hect\u00e1reas, podr\u00e1n cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz la paloma torcaz, la paloma brav\u00eda y el zorro, los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos nacionales y auton\u00f3micos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el d\u00eda 20 de agosto y el 20 de septiembre, ambos incluidos<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para la t\u00f3rtola com\u00fan se establece una cuota cero de capturas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No podr\u00e1 superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y d\u00eda. No existe limitaci\u00f3n de n\u00famero de ejemplares para las dem\u00e1s especies.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>ARTICULO 5 NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Conejo:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Control de poblaci\u00f3n afectada por enfermedades o da\u00f1os a cultivos:<\/div>\n<div>En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los da\u00f1os que estos producen a los cultivos agr\u00edcolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los da\u00f1os en la nascencia de los cultivos agr\u00edcolas, se habilitan los siguientes per\u00edodos y medios adicionales:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1\u00ba Durante la media veda: podr\u00e1 realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2\u00ba Del 8 de octubre al 30 de abril: podr\u00e1 realizarse la captura mediante hur\u00f3n y capillo\/redes. Deber\u00e1 comunicarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3\u00ba Durante el per\u00edodo h\u00e1bil de caza menor: la caza de conejos con hur\u00f3n y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los d\u00edas h\u00e1biles de la \u00e9poca h\u00e1bil de caza menor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se podr\u00e1n emplear un m\u00e1ximo de tres ejemplares de hur\u00f3n por cada grupo de captura, y un m\u00e1ximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hect\u00e1reas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hect\u00e1reas \u00fanicamente podr\u00e1n llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estar\u00e1 formado por un m\u00e1ximo de seis cazadores con escopeta.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4\u00ba Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes, jueves y s\u00e1bados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este per\u00edodo, m\u00e1ximo 3 cazadores\/coto). Las operaciones de control de da\u00f1os de cada coto de caza, se realizar\u00e1n exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un \u00e1rea que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>5\u00ba Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagaci\u00f3n de la mixomatosis o de la neumon\u00eda hemorr\u00e1gica v\u00edrica o prevenir da\u00f1os a los cultivos agr\u00edcolas, podr\u00e1 practicarse la caza con escopeta o aves de cetrer\u00eda, los jueves, s\u00e1bados y domingos, no permiti\u00e9ndose el uso de perros. No se podr\u00e1 llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolecci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el resto de comarcas forestales, ser\u00e1 necesaria una solicitud que se har\u00e1 a trav\u00e9s del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: sede.comunidad.madrid<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Traslocaciones:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se podr\u00e1 solicitar la captura en vivo para vacunaci\u00f3n o traslocaci\u00f3n de ejemplares, indicando el lugar de captura y destino de los ejemplares, excepto en los t\u00e9rminos municipales incluidos en la comarca de emergencia por leishmania (Alcorc\u00f3n, Fuenlabrada, Getafe, Legan\u00e9s y M\u00f3stoles), as\u00ed como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente s\u00edntomas de enfermedades, que deber\u00e1n ser sacrificados de inmediato.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deber\u00e1 cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Finalizada la actuaci\u00f3n, los titulares de los cotos deber\u00e1n remitir los resultados con el n\u00famero de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario.<\/div>\n<div>La comunicaci\u00f3n y la solicitud se har\u00e1n a trav\u00e9s del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:\u00a0<b>sede.comunidad.madrid<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>ARTICULO 6 PERIODOS HABILES DE CAZA MAYOR<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Podr\u00e1 practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los d\u00edas h\u00e1biles quedar\u00e1n fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2. El per\u00edodo h\u00e1bil de caza mayor comprender\u00e1:<\/div>\n<div>a) Desde el d\u00eda 8 de octubre hasta el d\u00eda 21 de febrero del siguiente a\u00f1o, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el mufl\u00f3n y el jabal\u00ed. Se podr\u00e1 efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, mufl\u00f3n y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del per\u00edodo h\u00e1bil de caza mayor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra mont\u00e9s, desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero, ambos incluidos para machos y hembras de cabra mont\u00e9s y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente a\u00f1o, ambos incluidos, para machos de cabra mont\u00e9s.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 31 de julio para machos de corzo, desde el d\u00eda 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero s\u00f3lo para hembras de corzo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>ARTICULO 11 PROTECCION A LA\u00a0 CAZA MAYOR<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Todas las monter\u00edas, ganchos y batidas contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico que se pretendan realizar deber\u00e1n ser solicitadas por escrito a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:\u00a0<b>sede.comunidad.madrid<\/b>, con al menos quince d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificaci\u00f3n con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>6. En el caso de aguardos o esperas el n\u00famero m\u00e1ximo de cazadores por coto ser\u00e1 de seis.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>ARTICULO 15 CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN OCASIONAR DA\u00d1OS IMPORTANTES A LOS CULTIVOS, EL GANADO, LA CAZA, LA PESCA, LOS BOSQUES, LAS ESPECIES PROTEGIDAS, LA SEGURIDAD AEREA, INSTALACIONES, O A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta orden pueda originar da\u00f1os en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, as\u00ed como para prevenir accidentes de tr\u00e1fico o la difusi\u00f3n de epizootias y zoonosis, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 autorizar, si procede, la celebraci\u00f3n de aguardos y esperas en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, en cualquier clase de terreno cineg\u00e9tico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) Recechos o aguardos: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 hect\u00e1reas,<\/div>\n<div>incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podr\u00e1 realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabal\u00ed fuera del per\u00edodo h\u00e1bil de lunes a viernes, con un m\u00e1ximo de tres cazadores por coto. Para ello deber\u00e1 presentar una comunicaci\u00f3n previa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>DISPOSICION ADICIONAL UNICA<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sobre la inclusi\u00f3n de determinadas especies como cazables en el \u00e1mbito de los Espacios naturales Protegidos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Con car\u00e1cter general se permite la inclusi\u00f3n del corzo, cabra mont\u00e9s y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico en el \u00e1mbito de los Parques regionales de la Comunidad de Madrid.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>La Orden completa en:<\/div>\n<div><b><u><a href=\"https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2024\/06\/13\/BOCM-20240613-30.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2024\/06\/13\/BOCM-20240613-30.PDF<\/a><\/u><\/b><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid de 13.06.2024 (n\u00fam. 140), ha sido publicada la Orden 1913\/2024, de 30 DE mayo, por la que se fijan las limitaciones y \u00e9pocas h\u00e1biles que regir\u00e1n durante la temporada 2024-2025. 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